lunes, 20 de junio de 2016

Codigo Penal del articulo 447

·         Escribir el artículo 447 del código penal y un dibujo que la interprete

Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible (1):
 1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,

 2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer (2).



Bibliografía

        (1)    ECUADOR. Código Penal. Capitulo I. De los Delitos Contra la Vida. 20 de junio del 2016. Disponible en: https://www.hsph.harvard.edu/population/abortion/Ecuador.abo.htm

         (2)    CODIGO PENAL ECUADOR. De la Ley Penal. Pdf pag 73. 20 de junio del 2016. Disponible en: http://www.cepal.org/oig/doc/EcuArt5511Codigopenal.pdf